Llevo años operando en los mercados y lo que más me pregunta la gente estos días no es sobre un soporte o una resistencia, sino algo más terrenal: si tienen que declarar sus criptomonedas.
En Colombia la respuesta acaba de cambiar. Desde el año gravable 2026, la Dian exige a los proveedores de servicios de activos virtuales que reporten tus operaciones bajo el Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE, mientras el país sigue sin una ley que regule a fondo a los exchanges.
Lo que me parece revelador de este caso es lo que no cambió. Colombia resolvió la parte fiscal en semanas y dejó la parte de protección al usuario completamente abierta.
Vale la pena entender por qué pasó así, qué significa si ya tienes cripto en una plataforma colombiana, y cómo se compara con lo que hacen México y Argentina en paralelo.
Qué cambia con la Resolución 000240 de la Dian
- USD 44.200 millones: valor en criptoactivos que recibió Colombia entre julio de 2024 y junio de 2025, el quinto volumen más alto de América Latina según Chainalysis. (Infobae, 2026)
- Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025: con esta norma la Dian adoptó el estándar CARF de la OCDE, vigente desde el año gravable 2026 para proveedores de servicios de activos virtuales en Colombia.
- 17,02 pesos por dólar: nivel que tocó el peso mexicano a mediados de agosto de 2026, su semana más fuerte en meses, mientras México avanza con su propio camino regulatorio para activos digitales.
- 20% de adopción cripto en Argentina: cerca de 8,6 millones de personas ya usan algún activo digital en el país, la tasa más alta de la región.
La Resolución 000240 no inventa un impuesto nuevo. Lo que hace es obligar a los proveedores de servicios de activos virtuales a recolectar datos de sus clientes —identidad, montos, contrapartes— y transmitirlos a la Dian bajo un estándar que ya usan decenas de países.
Ese estándar se llama Crypto-Asset Reporting Framework, diseñado por la OCDE para que las autoridades tributarias puedan intercambiar información entre países sobre operaciones cripto, algo parecido a lo que ya existe hace años para cuentas bancarias en el extranjero.
En la práctica, si compraste bitcoin en un exchange registrado en Colombia y luego lo vendiste con ganancia, esa operación queda en un registro que la Dian puede cruzar contra tu declaración de renta. Antes de esta resolución, ese cruce dependía casi por completo de que tú mismo reportaras la operación.
El mercado que queda bajo esta lupa no es pequeño. Más de 50 proveedores de servicios de activos virtuales ya se formalizaron ante las autoridades colombianas, y las transacciones en plataformas locales crecieron alrededor de 30% durante 2024, según registros del sector recopilados por firmas especializadas en regulación blockchain.
¿Tengo que declarar mis criptomonedas si vivo en Colombia?
Sí. Si operas a través de un proveedor de servicios de activos virtuales colombiano, ese proveedor ya está obligado a recopilar tu información y reportarla a la Dian. La norma no cambia cuánto pagas de impuesto por tus ganancias cripto, que sigue las reglas generales de renta.
Cambia, eso sí, la visibilidad que tiene el fisco sobre lo que haces. Para mí, esto era previsible: es el mismo estándar que ya aplican decenas de países bajo el paraguas de la OCDE, y Colombia venía retrasada en adoptarlo frente a otros mercados de la región.
Por qué Colombia sigue sin una ley integral para exchanges
Aquí está la parte que menos se cuenta cuando se habla de esta resolución. Reportar información a la Dian no equivale a tener un marco de licencias para las plataformas donde guardas tus criptomonedas. Colombia resolvió la parte fiscal, no la parte prudencial, y son dos problemas distintos.
Los vacíos que nadie resuelve todavía
Cuando reviso este tipo de vacíos regulatorios en otros mercados, la pregunta que más me importa es quién audita las reservas del exchange y si mis fondos están separados legalmente de los del negocio. Lo que pasa con tu cripto si la plataforma entra en quiebra o sufre un hackeo depende casi por completo de esa respuesta.
En Colombia, ninguna de esas preguntas tiene hoy una respuesta legal clara. No hay régimen de licencias para proveedores de servicios de activos virtuales, ni reglas específicas sobre custodia o segregación de fondos de clientes frente al patrimonio de la empresa.
El debate quedó en la mesa del nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella, que tendrá que decidir entre construir un régimen prudencial más estricto o dejar que el mercado siga operando con las reglas mínimas actuales, centradas casi exclusivamente en lo tributario y lo antilavado.
Ese vacío no es un detalle menor para quien ya tiene capital en una plataforma local. Sin licencia obligatoria, la única garantía real que tienes hoy es la que la propia plataforma decida ofrecerte por su cuenta, no una que imponga el regulador.
Lo que esto significa si ya tienes cripto en un exchange colombiano
No entro en pánico por esto, y no creo que debas hacerlo tú tampoco. Lo que sí hago —y lo que le recomiendo a cualquier alumno en esta situación— es tratar la elección de exchange como una decisión de gestión de riesgo, no solo de comisiones bajas.
Antes de dejar capital relevante en cualquier plataforma reviso si publica pruebas de reservas verificables, con historial de auditorías externas independientes. Ese ejercicio vale más que cualquier promesa de rendimiento.
También me fijo en si el contrato del usuario separa legalmente los fondos de clientes del propio balance de la empresa. Es la diferencia entre que tu cripto sea tuya o sea, en la práctica, un pasivo más de la plataforma.
A eso le sumo un filtro que uso menos seguido pero que aquí importa: si el exchange opera bajo alguna licencia extranjera equivalente —en la Unión Europea, en Estados Unidos o en otro mercado con supervisión prudencial más madura—, aunque eso no lo obligue a nada en Colombia todavía.
Ninguno de estos criterios depende de la Dian ni de la resolución que acabo de explicar. Son filtros de gestión de riesgo que aplico independientemente de si el regulador local ya se puso al día o no.
Con la parte fiscal ya resuelta vía Dian, mi lectura es que la presión regulatoria en Colombia se va a mover ahora hacia el lado de la protección al usuario. Todavía es una lectura, no un hecho confirmado, y por eso conviene revisar este tema cada pocos meses, no darlo por cerrado.
El contraste regional: México, Argentina y República Dominicana a ritmos distintos
Lo que veo en la mayoría de traders que siguen varios mercados a la vez es que asumen que la región se mueve como un bloque regulatorio. No es así, y este caso lo confirma bien.
México avanza con reformas puntuales a su Ley Fintech de 2018, mientras Banxico define qué activos virtuales pueden usar las instituciones financieras y bajo qué condiciones, según el artículo 30 de esa ley. Es un modelo centrado en el banco central como filtro.
Ese mismo banco central viene advirtiendo, además, que las stablecoins pueden representar un riesgo comparable al de los fondos de mercado de dinero en escenarios de pérdida de confianza. Es una preocupación distinta a la colombiana: menos enfocada en recaudar y más en la estabilidad del sistema de pagos.
Argentina discute algo más profundo: un anteproyecto de desregulación, impulsado por el ministro Federico Sturzenegger, que permitiría a ciertos fondos comunes de inversión destinar parte de su cartera a criptoactivos siempre que sea compatible con la política de cada fondo, y usar cripto como garantía prendaria para créditos en el mercado regulado. Todavía no es ley.
Si ese anteproyecto avanza, la Comisión Nacional de Valores argentina pasaría a limitar su supervisión a la legalidad y la solvencia técnica de los fondos, sin evaluar la conveniencia de invertir en cripto. Es un giro regulatorio bastante más profundo que el colombiano, aunque todavía no ejecutado.
Colombia, mientras tanto, solo cerró el capítulo fiscal. Tres países, tres velocidades distintas, y ninguna coordinada entre sí. Para quien invierte pensando en toda la región como si tuviera una sola regla, esto es justo el tipo de supuesto que conviene abandonar.
Qué esperar en los próximos meses
Mi lectura de corto plazo es que Colombia no se queda quieta después de resolver solo la parte tributaria. El propio debate público que generó la Resolución 000240 —con el sector fintech pidiendo reglas más claras— suele ser la antesala de un proyecto de ley más amplio, aunque nunca hay garantía de plazos en estos procesos.
En México, seguiría de cerca cómo evoluciona la postura de Banxico sobre stablecoins, porque ahí es donde veo más probable un endurecimiento antes que en el resto del marco fintech ya vigente.
Y en Argentina, el punto a vigilar es si el anteproyecto de Sturzenegger llega al Congreso tal como está redactado o si se recorta la parte que permite a los fondos comunes invertir directamente en cripto, que es probablemente la más discutida puertas adentro del propio gobierno.
Ninguno de estos tres procesos depende de que hagas algo hoy. Lo único que sí depende de ti es no operar como si la regulación ya estuviera cerrada en ningún país de la región, porque en los tres sigue en movimiento.
Qué significa esto si inviertes en cripto desde México, Argentina o República Dominicana
Cuando doy sesiones con alumnos de Ciudad de México, lo que más preguntan es si la vigilancia fiscal de Colombia va a llegar también ahí. Mi respuesta es que México ya tiene su propio camino bajo la Ley Fintech, distinto en forma pero igual de vigilante en el fondo.
En Buenos Aires el interés está puesto en la posible desregulación argentina, que abriría la puerta a que más vehículos de inversión regulados toquen bitcoin directamente, algo que hoy sigue prohibido para los fondos comunes tradicionales.
Y en Santo Domingo, donde ya hay más de un centenar de comercios que aceptan bitcoin y una veintena de cajeros cripto operando, el tema central no es tanto el impuesto sino la falta de un marco claro para las plataformas locales.
La lección que aplica en los tres casos es la misma: la regulación cripto en LatAm avanza por partes, no de golpe. Conviene seguir de cerca las reglas específicas de tu país en vez de asumir que lo que pasa en Colombia se replica automáticamente en el tuyo.
Desde el año gravable 2026, quienes invierten en criptomonedas en Colombia a través de un proveedor de servicios de activos virtuales quedan sujetos al Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE, adoptado por la Dian mediante la Resolución 000240: la Dian recibe la información de tus operaciones, aunque el país todavía no tiene una ley que regule licencias, custodia ni reservas de los exchanges donde guardas tus activos.
Justamente por estos vacíos entre lo fiscal y lo prudencial es que en el curso Portafolio Cripto insisto tanto en construir un criterio propio para elegir dónde guardar tus activos, más allá de cualquier resolución puntual que pueda cambiar de un año a otro.
Y si lo que buscas es entender cómo se mueve el capital entre exchanges regulados y no regulados en distintos países de LatAm, ese es justo el tipo de contexto que trabajamos también en las sesiones en vivo de Life Academy, con casos actualizados cada mes.
Mi síntesis es esta: Colombia cerró la puerta fiscal, pero dejó abierta la de la protección al usuario, y eso es lo que hay que vigilar en los próximos meses. En Life Academy trabajamos exactamente este tipo de análisis regulatorio aplicado a decisiones reales de portafolio — te espero en el curso Portafolio Cripto si quieres construir ese criterio con más profundidad.
Este artículo tiene fines exclusivamente educativos y no constituye asesoramiento financiero ni recomendación personalizada de inversión. Antes de tomar decisiones financieras, evalúa tu situación personal y consulta con un asesor certificado si es necesario.






